Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia en cuanto fue materia de apelación art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDuarDo MoLiNé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoserTto VÁzaQuez.
PFIZER INC. v. INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decdlaróla nulidad dela resolución denegatoria dela solicitud de patente divisional, pues se debate la interpretación de un tratado internacional y de normas de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la alzada ni de las partes, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Un tratado internacional ratificado por nuestro país tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Teniendo en cuenta que las negociaciones tuvieron lugar con posterioridad ala vigencia de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada en la República Argentina por ley 19.865), todas las disposiciones de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio deben interpretarse de buena fe
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1056
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