—II-
Considero que, la resolución recurrida reviste el carácter de definitiva ya que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, porque tratándose de la caducidad de la segunda instancia, abierta por la apelación deducida contra la sentencia, el afectado carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante.
Si bien lo atinente a la perención de la instancia constituye una cuestión fáctica y procesal ajena ala vía del art. 14 de la ley 48, V.E.
ha dicho que cabe la excepción cuando media un apartamiento delas constancias de la causa o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio, y además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 306:1693 ).
A mi modo de ver, esa doctrina resulta aplicable al caso ya que, según lo admitieron los jueces de la causa al habilitar esta vía, se apartaron de las constancias del expediente al sostener que la codemandada Ambas SRL no estuvo en condiciones de activar el planteo de fs. 1627/30. De la compulsa de los autos surge que luego de devueltas las actuaciones por el Representante del Fisco, si bien la mencionada parte realizó sucesivas peticiones para instar el trámite a fs. 1636, 1638 y 1641, entre las dos últimas transcurrió en exceso el plazodeun mes previsto por el art. 310 inc. 4° del Código Procesal y los actores no consintieron la actividad posterior conforme lo autoriza el art. 315 de ese cuerpo legal.
La omisión en considerar esos extremos condujo a una decisión arbitraria. Máxime, cuando se advierte que se han valorado con desigual rigor losinconvenientes causados por las reiteradas r emisiones del expediente al Fisco —que notoriamente obstruyeron la secuencia del trámite para ambos litigantes— cuando se juzgó procedente la caducidad del recurso de apelación, que al rechazarse la caducidad del incidente de caducidad de la segunda instancia. Ello causa un detrimento a la igualdad de las partes que debe regir en el proceso y al ejercicio del der echo de defensa en juicio, que se encuentra seriamente comprometido al privarse alos actores de la oportunidad de recurrir la sentencia desestimatoria de la demanda.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:291
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