ADELMIRO R. PREVE y Otro v. CARLOS A. BULGHERONI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución que dedaró la caducidad reviste el carácter de definitiva ya que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, ya que al tratarse de la caducidad de la segunda instancia, abierta por la apelación deducida contra la sentencia, el afectado carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde r evocar la resolución que rechazó el incidente de caducidad si, según lo admitieron los jueces de la causa, se apartaron de las constancias del expediente al sostener que la codemandada no había estado en condiciones de activar el planteo ya que entre sus dos últimas peticiones transcurrió en exceso el plazo de un mes previsto por el art. 310, inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los actores no consintieron la actividad posterior conforme lo autoriza el art. 315 de dicho cuerpo legal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió rechazar el incidente de caducidad deducido contra la codemandada Ambas SRL y declarar la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por los actores contrala sentencia dictada en autos, desestimatoria de la acción (1672/5).
Los afectados presentaron recurso extraordinario, el cual fue concedido afs. 1716/8. Juzgóla Sala, que si bien es inapelable la decisión que rechazó el planteo de caducidad, lo cierto es que el tribunal había omitido valorar algunas actuaciones que revelaban que la codemandada Ambas SRL tuvo conocimiento dela devolución del expedienteal Juzgado, ante lo cual debió activar el trámiteincidental. En esas condiciones, halló procedente la vía extraordinaria intentada.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
