pleador, que carece de eficacia a los fines previsionales, toda vez que las consecuencias patrimoniales de la decisión definitiva no recaerán sobre los particulares sino que serán soportadas por el sistema previsional, que tendrá que asumir la obligación de liquidar un beneficio cuando no se han cumplido en tiempo oportuno los presupuestos condicionantes de su adquisición.
89) Que tales conclusiones tornan inoficioso el tratamiento del planteo vinculado con la imposibilidad de producir pruebas en sede judicial que no fueron ofrecidas en sede administrativa, toda vez que dichos argumentos se encuentran en contradicción con la apreciación de Jas constancias que efectúa la demandada en su memorial.
9") Que en las condiciones señaladas, se advierte que el fallo apela» dono ha efectuado una correcta valoración de la prueba, la que carece de entidad para lograr la revocación de la resolución administrativa, lo que lleva a declarar procedente el recurso ordinario de la demandada, Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de la demandada, se revoca la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión planteada y se desestima la demanda. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. .
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar | BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — 
GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2861 
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