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Fallos: 325:2856 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que además debían ser acompañadas de una inyección, le manifestó que debía dirigirse a una farmacia de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, donde un farmacéutico le proporcionaría esos medicamentos (fs. 41/42).

Llegada a ese punto la investigación, el magistrado nacional declinó su competencia para seguir entendiendo en la causa con base en que las maniobras abortivas tendrían lugar en territorio provincial fs. 60).

El juez local, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que el magistrado que previno en la causa debía continuar en su conocimiento hasta tanto una adecuada investigación permitiera indi vidualizar claramente los hechos y las calificaciones legales atribuibles, ya que sólo respecto de un delito concreto cabe discernir la competencia (fs. 64).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 65).

No advierto a partir de las constancias de la causa que la contienda se encuentre precedida por una investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58. Pienso que ello es así, pues con los elementos acumulados en el legajo no ha podido establecerse todavía ningún hecho concreto con relación al cual pronunciarse acerca de su calificación legal, el lugar de su comisión y, consiguientemente, respecto del juez a quien compete investigarlo. En este sentido, sólo se cuenta con una denuncia anónima que refiere genéricamente a una actividad ilícita en distintos lugares de esta ciudad, y una conversación telefónica en torno a un hecho futuro, del cual se ignora si tuvo, en definitiva, al menos comienzo de ejecución, dónde y cuándo habría sido llevado a cabo, y hasta incluso si las sustancias presuntamente abortivas tendrían efectivamente ese efecto.

En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 306:1272 y 1997; 308:275 ; 311:528 , entre muchos otros, opino que corresponde al tribunal nacional, que previno, seguir enten- ' diendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2856

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