Los criterios administrativos para la determinación de la deuda fueron afectados por la sentencia dictada el 26 de diciembre de 1986 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos "La Naviera Línea Argentina de Navegación Marítima y Fluvial S.A.C. d/ Estado Nacional s/ cobro de pesos", que estableció que los intereses llamados de "construcción" —cláusula 6, ap. 2, del contrato— debían calcularse sobre los importes abonados por la administración, es decir, a valores históricos. Cabe destacar que en la determinación administrativa de la deuda efectuada en el anexo de la resolución 1164/94 ME y OSP, se incorporó en concepto de préstamo el pago realizado por el Estado Nacional al astillero en los autos "Astilleros Alianza S.A. de Construcciones Navales c/ Estado Nacional MOSP) s/ contrato administrativo", en la proporción del 69,40 correspondiente al préstamo y aporte del armador (fs. 278 vta.). En la resolución de fs. 545/554, el juez de primera instancia admitió parcialmente la revisión y declaró verificado a favor del Estado Nacional un crédito por la suma de U$S 1.044.815,15 con privilegio especial hipotecario, decisión que ha quedado firme. En la sentencia de fs. 633/641 se rechazó la revisión por la diferencia entre el citado monto, registrado en los libros de la fallida, y la suma insinuada por la administración, que ascendía a U$S 22.378.328,82.
4) Que la cámara a quo confirmó el rechazo de la pretensión del incidentista. Para ello respondió a las tres cuestiones sobre las cuales versó la diferencia de las partes en la liquidación de la deuda del armador, a saber: a) que era correcto el criterio de calcular los intereses de financiación sobre valores históricos por cuanto carecía de justificación apartarse del criterio fijado judicialmente respecto de los intereses de construcción; b) que procedía efectuar el desagio previsto en el decreto 1096/95 en atención a que la Contaduría General de la Nación había dado instrucciones en el sentido de que se aplicara ese mecanismo en caso de contratos con cláusula de ajuste basada en el "dólar promedio"; y c) que los conceptos abonados por el Estado Nacional como conclusión del juicio "Astilleros Alianza S.A. de Construcciones Navales d/ Estado Nacional (MOSP) s/ contrato administrativo" (expediente 16.861/93), del fuero contencioso administrativo federal, fueron generados por contingencias en el pago de los certificados de obra, ajenas al armador, que dieron lugar a la responsabilidad de la administración.
En cuanto a la imposición de las costas, la cámara hizo lugar ala queja y estimó que la complejidad de las operaciones de financiamiento de la actividad naviera en una época de fuerte inestabilidad monetaria, justificaban apartarse del principio de imposición al vencido. Consecuen
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2865 
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