LA NAVIERA LINEA ARGENTINA ve NAVEGACION MARITIMA
Y FLUVIAL S.C.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que rechazó la revisión intentada por la diferencia entre el monto reconocido y el pretendido por el Estado Nacional al solicitar la verificación de su crédito, pues se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte, y el valor debatido supera el mínimo previsto en el art. 69, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y sus modificaciones, y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.
El cálculo de los intereses de financiación -correspondientes a la amortización del préstamo y posteriores a la entrega del buque al armador debe efectuarse sobre valores actualizados.
DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.
Si las partes consintieron la procedencia de la cláusula de ajuste dólar promedio, la coherencia del sistema exige que se aplique el desagio previsto en el decreto 1096/95, pues de los dictámenes de la Contaduría General de la Nación —solicitados con motivo de los planes de amortización de préstamos otorgados con el Fondo Nacional de la Marina Mercante- resulta que en contratos con cláusula de ajuste dólar promedio correspondía aplicar el desagio y cuando se usaba el ajuste por dólar final las obligaciones no debían desagiarse por no existir rezago o asincronismo en los índices utilizados.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso respecto del agravio referido a la exclusión del importe que debió abonar el Estado Nacional con motivo de un juicio, si se limita a calificar de erróneo el razonamiento seguido por el a quo y a afirmar que de la interpretación de las normas del contrato -que no citó resulta que los importes pagados por la administración al astillero integraban la operación, pues tal manifestación, por su abstracción y latitud, no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2863
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2863
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