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Fallos: 325:2860 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Francisco Fran durante el período comprendido entre los años 1962 y 1972 y rechazado la excepción de falta de legitimación activa, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2) Que a tal efecto, la alzada señaló que dicha legitimación supone la aptitud para estar en juicio como parte actora a fin de lograr un pronunciamiento sobre el fondo o mérito del asunto sometido a la consideración del juez, y que el apelante pretendía la revocación de la resolución administrativa que había denegado su solicitud de jubilación, por lo que estaba legitimado para deducir la acción.

3) Que además, ponderó las declaraciones testificales de los compañeros de trabajo -a las que tuvo por concordes y convincentes— y consideró que la omisión del empleador de declarar la relación laboral invocada no debía ser un obstáculo para el reconocimiento pretendido, máxime cuando en el lapso cuestionado no se encontraba vigente la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037.

4) Que la demandada se agravia de que se haya rechazado la excepción aludida y aduce que las declaraciones de los testigos no concuerdan con lo manifestado por el actor en sede administrativa, por lo que la decisión que reconoció los servicios sobre la base de dichos testimonios adolece de arbitrariedad.

5) Que según las constancias de autos, el interesado no ha presentado pruebas suficientes para avalar su pretensión. La certificación de tareas (fs. 6 del expediente administrativo) no acredita que los servicios prestados para la respectiva empresa hubieran sido con aportes, aparte de que se encuentra desvirtuada por los dichos del empleador, quien manifestó haberla confeccionado sobre la base de recuerdos por carecer de documentación (fs. 33 de las actuaciones citadas).

6) Que tampoco ha sido satisfecho ese requisito por las declaraciones de fs. 27/28, ya que los testigos hicieron referencia al período de trabajo comprendido entre los años 1954 y 1963, que no coincide con el denunciado por el peticionario —entre los años 1962 y 1972, y no pu- dieron detallar las modalidades de pago de los salarios ni que hubiese mediado deducción de aportes previsionales.

7) Que sentado lo anterior, queda como única prueba subsistente el reconocimiento de la relación laboral efectuado por el presunto em

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2860

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