FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 2 de la misma ciudad.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ARNALDO AVENAMAR AVENDAÑO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. 
Corresponde revocar la sentencia que reconoció los servicios prestados por la actora si no se presentaron pruebas suficientes para avalar la pretensión, quedando como única prueba subsistente el reconocimiento de la relación laboral efectuado por el presunto empleador, que carece de eficacia a los fines previsionales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. 
Vistos los autos: "Avendaño, Arnaldo Avenamar c/ ANSeS s/ pres taciones varias".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios prestados por la actora a las órdenes de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2859 
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