del Juzgado de Instrucción N° 2 de la misma ciudad, ambos de la Provincia de Santa Cruz, se refiere a la causa donde se investigan las lesiones graves producidas en una pelea protagonizada por dos tripulantes del buque pesquero de bandera argentina "Angelus", que se encontraba navegando.
El magistrado federal se inhibió para conocer en la causa en el entendimiento de que sólo se suscita la competencia federal cuando el hecho afecta intereses tales como la libre navegación y el comercio fs. 77).
Por su parte, la justicia local rechazó la competencia por considerar que la conducta descripta se habría desarrollado en alta mar, de allí que, en función de lo estipulado en el art. 33, inc. 1, ap. a, del Código Procesal Penal de la Nación, correspondería intervenir al fuero de excepción (fs. 81).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 83).
Ahora bien, de las constancias del sumario instruido por la Subprefectura de Santa Cruz, surge que al momento de producirse el hecho el buque se hallaba navegando en las coordenadas dadas por la latitud 50 31' sur y la longitud 65 6" oeste (ver fs. 18/74 y la carátula del sumario).
Tal posición corresponde a una distancia de ciento veintitrés millas náuticas de Punta Quilla (según la Carta Náutica Argentina N° 50 del Servicio de Hidrografía Naval y ley 23.968), es decir, en la zona donde el Estado Nacional ejerce jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino —entre las tres y las doscientas millas marinas desde la línea de las más bajas mareas— según lo prescriben los arts. 1 de la ley 17.094 y 2° de la ley 18.502 (Fallos: 323:462 ). .
En tal inteligencia, opino que cabe declarar la competencia de la justicia federal para continuar con la sustanciación de la causa.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2858 
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