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Fallos: 325:2864 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "La Naviera Línea Argentina de Navegación Marítima y Fluvial S.C.A. s/ incidente de revisión por Estado Nacional".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por su Sala C, confirmó lo decidido en la primera instancia (fs. 633/641) en cuanto al rechazo de la revisión intentada por la diferencia entre el monto reconocido en la resolución de fs. 545/554 y el pretendido por el Estado Nacional al solicitar la verificación de su crédito, y distribuyó las costas en el orden causado por entender que las circunstancias del caso justificaban dejar de lado el principio objetivo de derrota. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 732, ap. 1. El memorial del recurrente consta a fs. 739/744 vta. y fue contestado por la sindicatura afs. 768/774 vta.

29) Que el recurso ordinario de apelación es formalmente procedente toda vez que se ha interpuesto contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte, y el valor debatido supera el mínimo previsto en el art. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y sus modificaciones, y la resolución 1360/91 de esta Corte.

3?) Que el crédito del Estado Nacional se originó en un contrato de préstamo y subsidio mediante el cual, con financiación del Fondo Nacional de la Marina Mercante, se encomendó la construcción del buque "Mar Tirreno" a Astilleros Alianza de Construcciones Navales S.A. El contrato fue suscripto el 31 de diciembre de 1980 y la obra fue entregada por el astillero y recibida por el armador en marzo de 1983. Por resolución 186/86 del secretario de la Marina Mercante, fue aprobado el plan de amortización del capital e intereses financieros del préstamo otorgado a La Naviera S.A.C. (fs. 58/60 y 362/367). Posteriormente, los criterios de liquidación de la deuda fueron modificados por nota 655/91 y su anexo y, finalmente, la administración interpretó las bases de la liquidación y reformuló la deuda en expediente 040-008668/ 94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que culminó con el dictado de la resolución 1164/94 (fs. 47/57).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2864

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