DANIEL PACIFICO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa, Corresponde seguir entendiendo en la causa al tribunal que previno si la contienda no se encuentra precedida por una investigación suficiente como para ejercer las facultades del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 ya que sólo se cuenta con una denuncia anónima que refiere genéricamente a una actividad ilícita en distintos lugares de la ciudad y una conversación telefónica en torno a un hecho futuro del cual se ignora si tuvo, en definitiva, al menos comienzo de ejecución,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 28 de esta ciudad, y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de una denuncia anónima, recibida vía fax en la División de Actuaciones del Departamento Seguridad Pública de la Policía Federal, en la que se imputaba a una persona, que se hacía llamar "Dr. Daniel", la venta de pastillas abortivas a mujeres, presuntamente prostitutas, en las zonas de Once, Recoleta y Flores. De acuerdo con esa denuncia, dichas pastillas, además de la interrupción del embarazo, producirían esterilidad y otras enfermedades (fs. 1/2).
Dado que la denuncia fue recibida junto con una copia de una tarjeta del imputado, en la que constaba el teléfono (15) 4142-4222, se encomendó la realización de tareas de investigación que permitieron establecer que el abonado a ese número era Daniel Alberto Pacífico fs. 8). Una vez ordenada la intervención de esa línea telefónica, de las escuchas realizadas surgió una conversación, entablada el 19 de diciembre de 2001, en la que el imputado, luego de explicar a una potencial paciente el modo en que funcionaban las pastillas abortivas, las
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2855
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