FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN MARCELO MOLINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.
Corresponde declarar la competencia de la justicia federal para continuar con la sustanciación de la causa donde se investigan las lesiones graves producidas en una pelea protagonizada por dos tripulantes de un buque pesquero de bandera argentina sí al momento de producirse el hecho el buque se hallaba navegando en la zona donde el Estado Nacional ejerce jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino (arts. 1? de la ley 17.094 y 2? de la ley 18.502).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 con asiento en Río Gallegos y
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2857
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