formulada por el fiscal nacional de instrucción de fs. 55/67, del expediente que corre por cuerda).
En definitiva, cabe concluir, con base en lo expuesto precedentemente que, tanto la administración como la explotación de la fallida tenían lugar en territorio de aquella provincia, aspecto que, por otra parte, no es discutido por el magistrado local, .a quien entonces, a mi modo de ver, corresponde atribuirle competencia para continuar conociendo de estos hechos.
Finalmente, sólo resta mencionar que esa solución es también la que debe aplicarse al expediente acollarado que parece haber sido tratado, en lo que a esta cuestión se refiere, en forma independiente por los jueces actuantes, Al respecto debo aclarar que si bien en él no se me ha corrido vista, frente ala circunstancia antes apuntada y a la estrecha relación fáctica y subjetiva que aquéllos le atribuyen en sus declinatorias, estimo conveniente, salvo mejor criterio de V.E., emitir esa opinión a fin de evitar confusiones y mayores dispendios procesales. Buenos Aires, 5 de agosto de 2002, Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR , BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -—- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. , -
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2854
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