Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2814 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

tamento judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que condenó a Carlos Arturo Castellano a la pena de diez años de prisión como autor de los delitos de robo doblemente calificado por el empleo de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con privación ilegal de la libertad (fs. 9/27), la defensa oficial dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 52/56).

Para arribar a ese temperamento, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal sostuvo que al no haberse acompañado la constancia de la notificación al recurrente a partir de la cual se le otorgó efectiva intervención ante la renuncia del defensor particular, cabía computar el plazo establecido en el artículo 451, párrafo primero, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, a partir de la comunicación de la condena al encausado y a su letrado particular, por tratarse de la única obrante en el legajo. Por tal motivo, concluyó, que desde esa fecha —17 de septiembre de 1999- hasta la presentación del recurso de casación —18 octubre del mismo año-— había transcurrido con exceso el término previsto en dicha norma (fs. 46/48).

Por su parte, el superior tribunal provincial desestimó aquel recurso, al considerar que los agravios se dirigían a cuestionar la interpretación de normas procesales, razón por la cual no se encontraban reunidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del código adjetivo.

Aclaró, incluso, que resultaba insuficiente para habilitar la competencia restrictiva del tribunal sobre el punto, la mera alegación de carácter constitucional invocada por la defensa (fs. 57/58).

Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 73, motivó la articulación de la presente queja.

—I-

En su presentación de fojas 59/68, el recurrente atribuye arbitrariedad al fallo impugnado en la medida que se limitó a sostener la naturaleza procesal que involucra la cuestión planteada, sin atender los argumentos invocados ni las constancias obrantes en autos que permitirían la revisión de la sentencia condenatoria, todo ello en detrimento del derecho de defensa del procesado (arts. 18 y 75, inciso 22° de la Constitución Nacional; art. 8, inciso 2°, letra h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inciso 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2814

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos