FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bastarrechea, Elvira c/ Aravena, Mauricio y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: :
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
Epuarno MoLInÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIAÑO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2719
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