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Fallos: 325:2724 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CORTE SUPREMA.
El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción, comporta indiscutiblemente lo conducente a hacerlas cumplir. . .

CORTE SUPREMA.
El quebrantamiento, en nuevos trámites, de lo decidido por la Corte, mantiene " ántegra su jurisdicción y atribuciones y la habilita para intervenir si en otro juicio o por procedimientos colaterales se pudiera llegar a la consecuencia de desplazar su pronunciamiento.

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema es el tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales, ningún tribunal las puede revocar, representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es _ tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones.

CORTE SUPREMA.
Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación, y la Corte tiene facultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia legal.

CORTE SUPREMA.
Corresponde descartar cualquier conclusión que importe atribuir a la Corte competencia originaria en un supuesto que —omo la ejecución de una sentencia dictada en un pleito cuyo conocimiento corresponde a la justicia provincial- resulta ajeno a los casos contemplados por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
PRIVACION DE JUSTICIA.
El art. 24, inc. 72, última parte del decreto-ley 1285/58 no permite obviar instancias fijadas por la ley, ya que de lo contrario su competencia quedaría desorbitada y excluido el conocimiento de la causa de sus jueces naturales, por lo que el supuesto excepcional de privación de justicia supone el agotamiento por parte del interesado de las vías que razonablemente ofrece el ordenamiento procesal

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2724

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