JORGE EDUARDO CHACON v. CLAUDIA RODRIGUEZ y Otro DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.
Para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos en los supuestos de responsabilidad civil por hechos de mala praxis, debe acreditarse la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquel a quien se imputa su producción y tales perjuicios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si la pretensión fue dirigida contra la partera con fundamento en el daño que ella causó, y el fallo confirmó su absoluta desvinculación con las circunstancias que provocaron el daño incapacitante, aparece como irrazonable, contradictoria y carente de fundamento la atribución de responsabilidad al principal —Gobierno de la Ciudad por una hipotética mala praxis de terceros ajenos a la litis.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, que revocó el decisorio del inferior e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los actores (fs. 543/545 de los principales, a los que me referiré en adelante), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 550/ 570 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
En autos, Jorge E. Chacón y Ana María Aguilar, como padres del menor Matías E. Chacón, promovieron acción por mala praxis profesional en contra de la obstetra Claudia Rodríguez y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital Rivadavia), arguyendo que en el parto del niño hubo negligencia o impericia médica al no haberse ordenado una operación cesárea, lo que le originó una parálisis del brazo izquierdo, determinante de una incapacidad definitiva del orden del 35-40 (fs. 7/10).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2720
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