En cuantoala supuesta maniobra fraudulenta consistente en hacer un documento privado (el contrato de alquiler) parcialmente falso, al estampar como verdadera la firma espuria del garante, Francisco Novello y de su cónyuge, Nélida Esther Mujica, perjudicando al locador al frustrar la garantía cierta, debe seguir entendiendo el juzgado de garantías actuante. Ello es así, toda vez que el instrumento sefirmó en el partido de La Matanza —según puede verse a fs. 45 vta. de este incidente- y su objeto era la locación de un inmueble ubicado también en ese territorio. Esto sin perjuicio de que el magistrado provincial remitalas actuaciones a otro de su misma provincia, de conformidad con las normas del der echo procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639 ; 300:884 y 307:99 , entre muchos otros).
Por último, y en lo que se refierea la posible infracción al art. 33, inc. d, de la ley 20.974, toda vez que se usó ilegítimamente el D.N.I.
libreta cívica, según consta en la cláusula décima quinta del contrato defs. 44/47 vta.) dela señora Mujica, en ocasión de la firma del contratode locación, entiendo que corresponde a la justicia federal con jurisdicción en La Matanza conocer al respecto (Fallos: 308:1720 ; 311:444 y 1390; y sentencia del 17 de marzo de 1998 in re"Spina, Enrique Antonios/falsificación de documento", Competencia N° 835.XXXII1.). Esta solución es acor de con la doctrina de V.E. de que corresponde en principio, separar el juzgamiento de aquellos delitos denaturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 y sentencia del 16 de marzo de 1999 in re"Cedarri, Osvaldo s/ denuncia", Competencia N° 16.XXXV..).
Y noobsta a tal temperamento que dicha jurisdicción de excepción no haya sido parte en la presente contienda (Fallos: 300:898 ; 303:1763 y 308:1720 ). Buenos Aires, 10 de mayo de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:264
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