COSTAS: Principios generales.
El art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión al derecho de propiedad.
ABOGADO.
Debe desestimarse la petición dirigida a que se apliquen a la demandada las sanciones previstas por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si la defensa de la parte contraria no demuestra una conducta temeraria o maliciosa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.
Vistos los autos: "Logiudice, Angel d/ INPS-— Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com y Act. Civiles s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
1) Que la Sala II dela Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar la resolución administrativa mediante la cual la denandada había dispuesto no efectuar el reajuste del haber jubilatorio ordenado por lasentencia dela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en razón de que el actor se había acogido al plan de pago del decreto 648/87 durante la vigencia del decreto 366/89 y habría desistido de la acción y del derecho, ordenó la continuación del trámite regular de la causa y dispuso que se computaran como percibidas a cuenta del mayor monto debido las diferencias que el titular, eventualmente, hubiera cobrado por aplicación de aquellas normas.
29) Que a tal efecto, la cámara ponder ó que los aludidos decretos habían posibilitado a los pasivos la adhesión voluntaria aun régimen que reconocía las diferencias de los haberes percibidos y proponía un
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:274
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