El juez provincial, por su parte, rechazó la competencia atribuida, al entender que si bien en jurisdicción de La Matanza, en principio se consumóla falsificación dela firma dela denunciante y de su cónyuge, el hecho ilícito cometido habría comenzado en la Capital Federal con la retención indebida del documento de identidad y la escritura de la vivienda de las víctimas, lo cual provocó su error tendiente a lograr una disposición patrimonial perjudicial, que estaría dada con la exigibilidad de los alquileres no pagados, en virtud del contrato de alquiler en el queaparecen como garantes. En última instancia, resultaría competente en la presente causa, el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjola efectiva disposición patrimonial, es decir, en la sede dela empresa locadora, en la localidad de Muñiz. Ahora bien, no obstante tal tesitura, el magistrado no remite la causa al que considera competente, sino que sela devuelve al juez deinstrucción dela Capital Federal (ver fs. 57/58 vta.).
Este último magistrado mantuvo su criterio, ampliando los argumentos de su declinatoria primigenia, a saber: la conducta desplegada por la imputada en cuanto a la no devolución de la escritura y previa al hecho denunciado, si bien puede constituir una retención indebida, tuvo como finalidad el hecho sucedido en la inmobiliaria "Impacto", lugar donde se labró el contrato de locación espurio. Ante ello cabe concluir quelos hechos a investigar —etención indebida y falsificación de instrumento privado— concurren en forma ideal, circunstancia por la cual y en orden a la economía procesal deben serlo ante el juez del lugar donde se consumó este último, precisamente donde se utilizó el documento(falsificado y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial (fs. 73/74 vta.).
Con esta insistencia quedó formalmente trabada la contienda, pero se devolvió erróneamente la causa al Juzgado de Garantía N° 3, quien la elevó al Tribunal (fs 79). Posteriormente V.E. le ordenó al juzgado de instrucción la formación del incidente de competencia pertinentea fin de que prosiguiera con el trámite de la causa (fs. 81/82).
En relación al delito que se habría cometido en perjuicio de la denunciante y su cónyuge, al lograr, mediante el engaño de gestionar un crédito hipotecario en su favor, la entrega perjudicial de los documentos de identidad de ambos y la suma de cincuenta pesos, corresponde que intervenga la justicia de instrucción capitalina, toda vez que la estafa ocurrió enteramente en esa jurisdicción, y es del todo independiente de la que se analizará en el párrafo siguiente (Fallos: 314:77 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:263
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