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Fallos: 325:272 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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2) Que el magistrado federal se inhibió para conocer en las actuaciones por considerar que se trataba de residuos domiciliarios, y como tales, excluidos de la protección de la ley 24.051 por su art. 2° (fs. 27).

Por su parteel juez local no aceptó la competencia atribuida por considerar que los desechos podrían ocasionar daños al medio ambiente, circunstancia que habilitaría la intervención del fuero de excepción fs. 32). Con la insistencia del juez federal quedó formalmente trabada la contienda.

3) Que, hasta el momento, no se ha verificado en autos ninguno delos supuestos que permita la aplicación dela ley 24.051, conformea lodispuesto en su art. 1. En consecuencia, corresponde que la investigación del hecho denunciado continúe a cargo de la justicia local.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que seoriginó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 de San Isidro.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBerto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de la misma localidad, en la causa instruida por la existencia en la vía pública de líquidos cloacales provenientes de una planta de tratamiento en desuso, en la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires.

2) Que el magistrado federal se inhibió para conocer en las actuaciones porque calificó a los residuos como domiciliarios y, como tales,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-272

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