Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:270 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

El magistrado contravencional, que primero conoció en la causa, al considerar que la conducta a investigar podría encontrarse comprendida en las previsiones del Capítulo IV, Título VII, del Código Penal, remitió el legajo a conocimiento de la justicia federal, para su evaluación (fs. 25).

Esta última, por su parte, se inhibió para conocer en la causa. Sostuvo, para ello, que los desechos cuya eliminación sin tratamiento previo diera origen a estas actuaciones, son residuos domiciliarios y como tales se encuentran excluidos de la protección que emana de la ley 24.051 (fs. 27).

Por ello, remitió las actuaciones al tribunal local que, a su turno, de conformidad a lo dictaminado por el fiscal, rechazó el planteo al considerar que el hecho materia de investigación, dadas las particularidades del caso, no se encontraría abarcado por la excepción a la cual alude el art. 2° de la Ley de Residuos Peligrosos, ya que podría ocasionar daños al medio ambiente, circunstancia que, a su juicio, habilitaría la intervención del fuero de excepción (fs. 32).

Con la insistencia del tribunal nacional y la elevación del incidenteala Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 37).

A mi modo de ver, más allá de que la sustancia vertida a la vía pública pudiera contener algunos de los componentes incluidos en el Anexo delaley 24.051, circunstancia que aún no ha sido descartada Fallos: 317:496 ) y así considerarse como "residuo peligroso" en los términos del art. 2° de la misma norma, considero que de los escasos elementos probatorios agregados al sumario no surgiría que esos desechos pudieran afectar a las personas oal ambiente fuera de los límites de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, es regla que en la interpretación de las leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando a totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 301:1149 ; 302:973 y 312:1036 , entre otros).

También la Corte ha dicho que la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los términos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, ex

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos