en la causa penal que no habían verificado si las trabas tenían los ganchos reglamentarios, aunque luego en sede civil cambiaron el sentido de sus dichos. Estimaron los jueces que el primer testimonio debía prevalecer por haber sido inmediato y espontáneo. Además, no hallaron demostrada la culpa de la víctima en la producción del accidente, juzgando inverosímil la versión de la defensa sobre que aquélla habría ejercido violencia sobre la puerta del ascensor, toda vez que era de contextura pequeña y se retiró en estado normal de la reunión que asistió en el piso catorce del hotel. En cambio, el funcionario policial que arribó inmediatamente después del hecho observó que no había signos de violencia en la puerta y que podía abrirse con facilidad.
Concluyó, entonces, que la codemandada Servas S.R.L. instaló el ascensor, prestó el servicio de mantenimiento que implicaba que debía comunicar al dueño las reparaciones necesarias y que, por ende, incurrió en negligencia al no informar al hotel sobre los defectos de las puertas de acceso de los ascensores —del piso 14 y otras— y que también le es imputable el vicio en el funcionamiento y las fallas de diseño comprobadas, por su calidad de fabricante del producto.
—II-
Es mi parecer que el pronunciamiento reseñado cuenta con suficiente sustento en las consideraciones de hecho y de derecho en él contenidas, que no han sido adecuadamente controvertidas por la quejosa. En efecto, la sentencia penal absolutoria que invoca la recurrente determinó que no estaba probada la autoría del homicidio culposo imputado a los empleados de Servas S.R.L. —Albornoz y Fernández quienes realizaron tareas de service dos días antes del accidente, porque no se había acreditado una relación de causalidad plena debido a que el defecto de funcionamiento del ascensor se produjo por una falla de diseño que motivó que se recortara una de las crestas de la traba de cierre y no estaba acreditado que ello fuera imputable a los encausados (ver fs. 298 de la causa penal).
De modo que las constancias que invoca la apelante para atacar el fallo recurrido, le son en realidad desfavorables, por cuanto la sentencia penal que absolvió a sus dependientes determinó que las fallas del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2656
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