325 De todos modos, el remedio ahora intentado no puede prosperar.
En efecto, el apartamiento de las escalas legales a que autorizan tanto la aplicación de la doctrina del Tribunal como las previsiones legales de la ley 24.432 tiende a dar respuesta adecuada a supuestos en los que la desproporción surge justamente de la estricta aplicación del arancel, extremo que no se configura en el caso. Adviértase que el resultado económico al que llega el a quo se basa en haber incluido en el cálculo de la base regulatoria los intereses reclamados, única forma en que puede arribarse al resultado que ahora se califica de injusto, irrazonable y desproporcionado. Este extremo no fue introducido por el recurrente ni siquiera en esta instancia, lo que veda su conocimiento por el Tribunal (Fallos: 310:2441 ; 314:477 ; 317:263 , entre otros) y lleva, en consecuencia, a desestimar sus agravios.
Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas en el orden causado en atención a la forma en que se deciden ambos remedios arts. 68, 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 6° del voto de la mayoría.
79) Que en sus agravios el Fisco Nacional persigue la reducción de los honorarios fijados con sustento en dos argumentos que llevarían a idéntico resultado, esto es, el apartamiento del importe a que se arriba de conformidad con las escalas arancelarias. A ese fin, reclama la aplicación de la doctrina de Fallos: 320:495 e invoca lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432.
El esfuerzo recursivo que esta presentación revela (fs. 547/556) contrasta con la actitud asumida en las instancias inferiores por la representación del Estado Nacional, que se limitó a apelar idénticos
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2566
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