aplicable la doctrina reiterada por este Tribunal, en virtud de la cual resulta improcedente considerar, en la instancia ordinaria de apelación, cuestiones no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores Fallos: 310:2475 ; 312:1819 ; 319:3208 , entre muchos otros). Máxime, cuando no se advierten razones suficientes para justificar un apartamiento de las regulaciones cuestionadas. .
Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas en el orden causado, en atención a la forma en que se deciden ambos remedios arts. 68, 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINt O'Connor — CArLos S. FAYr (según su voto) — AUGUusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1? a 6 del voto de la mayoría.
7) Que en sus agravios el Fisco Nacional persigue la reducción de los honorarios fijados con sustento en dos argumentos que llevarían a idéntico resultado, esto es, el apartamiento del importe a que se arriba de conformidad con las escalas arancelarias. A ese fin, reclama la aplicación de la doctrina de Fallos: 320:495 e invoca lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432.
El esfuerzo recursivo que esta presentación revela (fs. 547/556) contrasta con la actitud asumida en las instancias inferiores por la representación del Estado Nacional, que se limitó a apelar idénticos honorarios por altos, sin fundar su recurso (confr. fs. 361), y omitió contestar el traslado del memorial del beneficiario (confr.
fs. 420 vta.).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2565
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