HONORARIOS: Regulación.
El apartamiento de las escalas legales a que autorizan tanto la aplicación de la doctrina de la Corte como las previsiones legales de la ley 24.432 tiende a dar respuesta adecuada a supuestos en los que la desproporción surge justamente de la estricta aplicación del arancel (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez y del Dr. Carlos S. Fayt).
HONORARIOS: Regulación.
Si el agravio referido a que el resultado económico, respecto de la regulación de honorarios, al que llega el a quo se basa en haber incluido en el cálculo de la base regulatoria los intereses reclamados, única forma en que puede arribarse al resultado que se califica de injusto, irrazonable y desproporcionado, no fue introducido por el recurrente ni siquiera en la instancia ordinaria, ello veda su conocimiento por la Corte y lleva a desestimar sus agravios (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Ciadea S.A. (TF 14.782-1 y 14.853-I acumulado) e/D.G.I". Considerando:
1) Que contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la regulación de los honorarios del letrado patrocinante del contribuyente y modificó la de su apoderado, oportunamente practicados por el Tribunal Fiscal de la Nación, el Fisco Nacional y el citado letrado interpusieron recursos ordinarios de apelación ante este Tribunal (fs. 529 y 534/ 535) que concedidos (fs. 537), fueron fundados (fs. 547/556 y 602/608).
2) Que los citados recursos resultan formalmente procedentes toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término —consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de los recurrentes corresponden— supera el míni
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2562
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