325 el decreto N° 5046/51 por haber reemplazado al titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, Dr. Luis Alberto Leiva desde el 21/11/01 hasta el 31/12/01 y desde el 1/2/02 hasta el 9/5/02 —ver fs. 2/4 y 19, 2/3 del expte. N° 13-8123/02 agregado como folio único 15 y 21/22-.
Que la subrogancia se originó en la suspensión —con percepción de haberes— impuesta al Dr. Luis Alberto Leiva por el Consejo de la Magistratura mediante resolución N" 359/01 en el expte. N° 91/99 y de conformidad con lo dispuesto en la acordada N° 4307 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ver fs. 3 y certificados obrantes a fs. 4 y 3 del expte. N° 13-8123/02 agregado como folio único 15 y 22-.
Finalmente, el magistrado suspendido fue removido de su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, mediante resolución del 9/5/02.
Que aun cuando no se hallaba configurado el recaudo de "sueldo vacante" exigido por el inc. a del decreto citado, razones de equidad justifican acceder al pago del suplemento pues el magistrado solicitante desempeñó efectivamente las tareas que incumbían al Dr. Leiva y tuvo, en virtud de ello, un recargo funcional que debe ser remunerado por aplicación del principio de retribución justa que consagra nuestra Constitución Nacional. Ello, conforme numerosos precedente del Tribunal (conf. res. N°: 1555/92, 1633/94, 211/95 y 902/98, entre otras).
Por ello, Se Resuelve Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar el beneficio establecido por el decreto N2 5046/51, a favor del Dr. Alfredo Manuel Rodríguez, desde el 21/11/01 hasta el 31/12/01 y desde el 1/02/02 hasta la fecha de la destitución del Dr. Luis A. Leiva.
Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2560
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2560¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
