CIADEA S.A. (TF 14.782-1 y 14.853-1 ACUMULADO)
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios del letrado patrocinante y modificó la de su apoderado toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término —consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de los recurrentes corresponden- supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 69, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por resolución 1360/91.
HONORARIOS: Regulación.
En tanto el cálculo de sus honorarios no puede sino practicarse sobre el monto que el letrado ha indicado a ese fin, en la instancia de grado e incluso al justificar el monto del agravio para interponer el recurso ordinario, corresponde confirmar la regulación que no sólo no es inferior al mínimo previsto en la ley 21.839 sino que lo supera y que se juzga adecuada para remunerar las tareas del recurrente en atención a su complejidad, mérito y extensión temporal. HONORARIOS: Regulación.
Si la ley 24.434 —en cuanto permite al juez el apartamiento de las escalas- no ha sido aplicada en la regulación de los honorarios del recurrente, no corresponde el estudio de los agravios relativos a su aplicación.
HONORARIOS: Regulación.
Corresponde confirmar la sentencia que elevó los honorarios del apoderado que desempeñó tareas procuratorias ya que no carece de vicio alguno pues el Tribunal Fiscal de la Nación sólo había regulado sus honorarios como apoderado, mientras la cámara —haciendo mérito de las tareas posteriores fijó también sus honorarios en el doble carácter de letrado y procurador.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
No corresponde considerar, en la instancia ordinaria de apelación, cuestiones no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2561
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