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Fallos: 325:2559 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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3) Que, a todo evento, cabe observar que el recurso de reconsideración interpuesto no tuvo virtualidad suspensiva del término para articular el recurso extraordinario federal (Fallos: 262:428 ; 266:10 ; 311:1242 ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario de fs. 602/614 por extemporáneo (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ALFREDO MANUEL RODRIGUEZ
JUECES.
Corresponde liquidar el beneficio establecido por el decreto 5046/51, a favor del magistrado que reemplazó a un juez desde que éste fue suspendido —con percepción de haberes- y hasta la fecha de su destitución, pues aun cuando no se hallaba configurado el recaudo de "sueldo vacante" exigido por el inc. a), del decreto citado, razones de equidad justifican acceder al pago del suplemento pues el magistrado solicitante desempeñó efectivamente las tareas que incumbían al suspendido y tuvo, en virtud de ello, un recaudo funcional que debe ser remunerado por aplicación del principio de retribución justa que consagra la Constitución Nacional.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Visto el expediente caratulado "Juzgado Federal de Mendoza N° 3 -haberes- subrogancia - Rodríguez Alfredo Manuel adj. doc.—", y Considerando:

Que el titular del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, Dr. Alfredo Manuel Rodríguez, solicitó que se le abone el adicional establecido por

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2559

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