CARLOS ADRIAN MARTINEZ v. JOSE FERNANDEZ MARTINEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
El recurso extraordinario intentado respecto del pronunciamiento que desestimó el recurso de reconsideración y el planteo de inconstitucionalidad resulta extemporáneo respecto de la anterior sentencia que redujo los honorarios, que es la que provocó los agravios de los profesionales y reviste el carácter de definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
El recurso de reconsideración no tiene virtualidad suspensiva del término para articular el recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Martínez, Carlos Adrián c/ Fernández Martínez, José y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte) - sumario".
Considerando:
12) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 602/614 no se dedujo directamente contra la resolución del 19 de junio de 2001 que —al modificar la de primera instancia— reguló los honorarios de los letrados, sino contra el pronunciamiento del 29 de octubre siguiente que desestimó el recurso de reconsideración y el planteo de inconstitucionalidad articulados por aquéllos.
2) Que, ello aclarado, el remedio extraordinario intentado resultó extemporáneo respecto de la sentencia del tribunal a quo de fs. 580 que redujo los honorarios de los apelantes, única decisión que cabe considerar en la especie, pues es la que provocó los agravios de los profesionales y que reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2558
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2558¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
