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Fallos: 325:2553 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte —I-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la de primera instancia otorgando al actor la jubilación por invalidez solicitada y, además, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 24 de la ley 24.463, la demandada —ANSeS- interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 118.

Sostiene la recurrente que el a quo se apartó de la norma que regla el derecho a la jubilación por invalidez, la que presume que la incapacidad es total cuando la afección produzca en la capacidad laborativa del afiliado una disminución del 66 o más, excluyéndose —prosigue— la invalidez basada en cuestiones sociales o de ganancia, o en dictámenes médicos referidos a simples sumatorias de porcentuales.

Por otro lado, dice que tanto el Juez de Grado como la Alzada se han pronunciado declarando de oficio la inconstitucionalidad de los citados artículos, motivo por el cual, afirma que se ha incurrido en un exceso de jurisdicción. Aclara que se ha violado el llamado principio dispositivo por cuanto la declaración de inconstitucionalidad ha sido efectuada en forma abstracta.

Agrega, que el decisorio de la Cámara carece de todo sustento jurídico para cumplir con los recaudos que permitan declarar inconstitucional una norma, por lo que configura —prosigue—, una mera afirmación dogmática. Sostiene que por tal razón vulnera el principio de congruencia y que por adolecer de vicio en su fundamentación reviste el carácter de sentencia arbitraria.

Arguye, en tal sentido, que para la declaración de inconstitucionalidad de una norma es menester demostrar en forma fehaciente que contraría la Constitución Nacional causando, de ese modo, un gravamen actual y concreto. Por ello, es indispensable, que se acredite en debida forma el perjuicio que origina la aplicación del precepto atacado resultando insuficiente la existencia de gravámenes meramente conjeturales o hipotéticos, aspecto éste que no se consideró en el sub lite pues, del pronunciamiento recurrido, sólo surge una suerte de pre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2553

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