inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del de cujus, extremos que podrán probarse ante la ANSeS o mediante información sumaria judicial.
5) Que la interesada siguió ambos procedimientos y obtuvo sentencia favorable en las actuaciones iniciadas en el Juzgado de Paz letrado local (fs. 70), fallo que no fue tenido en cuenta por la alzada, que sólo examinó parte de las constancias producidas en dicha causa sin advertir que se encontraba limitada por aquella decisión, en la medida en que se había resuelto con audiencia del organismo previsional, que no había opuesto objeción alguna.
6) Que por otra parte, en el expediente administrativo 024-27106371089-0062 la interesada acompañó unas fotografías de la pareja que datan del año 1990 en adelante; un contrato de locación de un inmueble de su propiedad suscripto en febrero de 1992, en el que denunció como su domicilio real el del causante; una declaración jurada presentada ante la ANSeS el mismo año y una fotocopia del C.U.I.L.
que data de 1994, en las que figura idéntico domicilio, y una carta de la empresa Lufthansa dirigida al "Sr. y Sra. Zimmermann" con la que se adjuntaron dos pasajes con destino a Frankfurt (entre muchas otras constancias reservadas en un sobre obrante a fs. 10, letras b. a m.).
7) Que además, cabe asignar una particular relevancia a los resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito Mastercard y Diners Club, de las cuales surge que la peticionaria usaba extensiones de las tarjetas del causante para gastos propios del hogar común, y al certificado de depósito de un plazo fijo en dólares a la orden del señor Zimmermann y la señora Teichmann —en forma indistinta—, ya que revelan una comunidad de intereses que excede la mera cohabitación (fs. 14/20 y 32/34 del expediente de reapertura, fs. 11 de las actuaciones administrativas y fs. 1 de la causa tramitada ante el Juzgado de Paz local).
8) Que tal documentación, sumada a las numerosas declaraciones testificales que concordemente y de manera convincente detallaron el tiempo y las circunstancias que rodearon la unión de hecho invocada, justifican tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio entre la actora y el causante y reconocer el derecho de la titular al beneficio de pensión solicitado.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda desti
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2551
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