LUIS EDUARDO FIORESE v. ANSES
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio de la interpretación indagar lo que las leyes dicen jurídicamente, sin que esto signifique apartarse del texto legal, pero tampoco sujetarse rigurosamente a él cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere, por lo que ella debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que informan a aquéllas.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador y además de ello la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción.
c/ Juez del Crimen de la IV Nominación Dr. Remigio José Carol y acumulados", de fecha 26 de mayo de 1988).
4) Que, no obstante, debe observarse la doctrina sentada a partir del caso publicado en Fallos: 308:490 , según la cual el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el "órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia" (considerando 10). Ello en debida consonancia con el principio de conformidad al cual "las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional" (Fallos: 310:2031 ; considerando 3° y su cita).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con el alcance que resulta de la presente. Agréguese a los autos principales, notifíquese y devuélvase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que por quien corresponda dicte nuevo pronunciamiento.
CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RoporFo C. BARRA — EDUARDO MoLINf:
O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Jurado de Enjui
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2540
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