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Fallos: 325:2541 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JUBILACION Y PENSION.
Sila ley 18.038 desde su modificación por la ley 22.193, tuvo la clara intención de ampliar sólo el número de beneficiarios con vocación pensionaria, mal puede sostenerse que, como consecuencia de la reforma plasmada con evidente espíritu de solidaridad hacia quienes carecían anteriormente de ella, se cercenó el derecho de los otros grupos mediante un condicionamiento de opción que hasta la ampliación en cuestión ninguna norma les exigía, y debe descalificarse la decisión que estableció que el hijo soltero debía ejercer igual opción que la impuesta a las hijas viudas.

JUBILACION Y PENSION. a Teniendo en cuenta que entre la inteligencia de una norma que conduzca a la denegación de un derecho y otra que, sin violentar su texto, permita su reconocimiento, debe preferirse a la segunda, cabe concluir que la ley 18.038 no prescribe la exigencia de la opción entre el beneficio que se gestiona y la prestación de la cual es titular el hijo soltero.

ciamiento de Magistrados y Funcionarios de esa provincia que éste había admitido.

Contra esa resolución el recurrente dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que para así concluir, el a quo consideró que el jurado creado por el art. 172 de la constitución provincial no constituía un tribunal de justicia, lo que impedía la revisión de sus decisiones a tenor de lo dispuesto por el art. 149, incs. 1 y 4, de la citada constitución, sin que fuera obstáculo para tal conclusión el hecho de que todos los jueces deban aplicar la Constitución Nacional pues ello sólo ocurriría en el ámbito de su competencia.

39) Que esta Corte ha sostenido recientemente que la pretensión de obtener un pronunciamiento del Tribunal que deje sin efecto la decisión adoptada por el órgano de juzgamiento contemplado en la constitución provincial, mediante la cual se destituyó a un magistrado, configura una aspiración que no puede ser atendida por vía del recurso extraordinario en tanto las disposiciones locales aplicables —no tachadas de inconstitucionalidad-, no prevean la "justiciabilidad" de las decisiones adoptadas en este tipo de situaciones, condición en la cual la cuestión debe necesariamente darse por concluida con el pronunciamiento del órgano competente —no judicial- de ese mismo ámbito J.74.XXII. "Juzgado de Instrucción de Goya s/ eleva solicitud de juicio político a la Sra.

Juez de Paz Letrado N° 2, Dra. María Elisa Maydana", sentencia de la fecha, voto en disidencia del doctór Moliné O'Connor.

4) Que en esa oportunidad se recordó que el tema propuesto a consideración de esta Corte se vinculaba con el ejercicio de poderes cuidadosamente reservados por la Constitución Nacional a las autoridades locales, a quienes, en ese marco, se dijo, les cabe -dentro de las potestades que aquel texto asegura a los estados provinciales la posibilidad de organizar procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2541

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