signifique apartarse del texto legal, pero tampoco sujetarse rigurosamente a él cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Fallos: 283:239 ; 303:612 , entre otros), por lo que ella debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que informan a aquéllas (Fallos: 265:256 ; 301:1149 ). Esto es así ya que, en definitiva, la primera regla en la materia consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador. Y ha dicho también que, además de ello, la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o el apego ala letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción (Fallos: 310:464 y 500; 312:2075 ).
4?) Que, en ese contexto, es dable acudir a los antecedentes legislativos que muestran que desde la vigencia de la ley 14.370 —precedente indudable de las leyes 18.037 y 18.038 se otorgó derecho pensionario a los hijos solteros hasta los 18 años de edad y a las hijas solteras hasta los 22 años. Los límites de edad no regían si los hijos se encontraban incapacitados para el trabajo a la fecha en que cumplían esas edades.
Con la sanción de ambas leyes (textos originarios de 1968) se mantuvo aquel derecho con similares características; y al ser ordenados, en el año 1974, los textos de esos dos regímenes, no se introdujo modificación alguna, es decir, no se requirió para los dos grupos de hijos beneficiarios una opción, por lo que podían acumular la pensión que acordaban las leyes respectivas con un eventual ingreso previsional.
5) Que es con el dictado de la ley 21.451, primero, y varios años después, también con el de la ley 22.193, ambas modificatorias respectivamente de las leyes 18.037 y 18.038, que se incorpora a las "hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente...".
No surge de los debates parlamentarios ni de los respectivos mensajes de elevación de los proyectos de ley, intención de imponer a los hijos e hijas solteras condición extraña a la que estaba dispuesta para ambos grupos en las leyes anteriores. En el mensaje de elevación del proyecto de modificación de la ley 18.038 —aplicable al caso— se lee:
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2544
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