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Fallos: 325:2517 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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autoriza a descalificarlo como acto jurisdiccional válido con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó la calificación legal de robo calificado por el empleo de armas por la de robo simple, pues independientemente de lo opinable que pueda resultar la cuestión tendiente a determinar las condiciones de operatividad del arma incautada, no existió una adecuada ponderación de ciertas constancias de la causa que permitirían tener por acreditado tal extremo, a pesar de no haberse secuestrado el arma ni efectuado disparos en los hechos objeto de tratamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Descartar la aplicación de la agravante establecida en el art. 166, inc. 2? del Código Penal, exclusivamente por la ausencia de secuestro que impidió acreditar la operatividad del arma empleada y al no surgir de las declaraciones de los perjudicados referencia acerca de su aptitud funcional y de su utilización como arma impropia implicó no sólo contrariar la doctrina de la Corte sino que permite sostener que la calificación otorgada no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Por iguales argumentos a los expuestos en las causas P.117. XXXVII.

"Pilleri, Ricardo J. O. Garcetti, Miguel A. s/ estafa" y T.26.XXXVII.

"Tejada, Víctor G. s/ robo", en las que dictaminé en la fecha, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa de Eduardo Giménez Alfaro y, en consecuencia, en relación con cuatro de los hechos por los que fue condenado por la Cámara en lo Criminal de 3ra. Nominación, modificó

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2517

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