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Fallos: 325:2484 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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to había regulado en la suma de mil quinientos pesos los honorarios profesionales del doctor Norberto Manuel Leserovich por su actuación como defensor particular de Daniel José Caballero, Luis Carlos Scholz y Domingo Alberto Scholz, monto que puso a cargo del Tesoro Nacional conforme a lo previsto en el art. 4° de la ley 935. Contra este pronunciamiento el señor fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario que fue concedido por el a quo a fs. 421/422.

29) Que el recurrente solicitó la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias. Adujo que la decisión apelada no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente, pues a partir de un inusual rigorismo formal, se apartó de la legislación que correspondía aplicar en el caso y no revisó la sentencia de grado para examinar si el monto era adecuado o si los honorarios por la actuación de un letrado particular podían ser solventados por el Tesoro Nacional.

Se agravió también al considerar que el trabajo del profesional quedaba sujeto a las disposiciones de la ley 24.432 de honorarios y aranceles profesionales, que modificó en lo sustancial la ley 21.839, entre otras normas, y no por la ley 935, que se aplicó en el sub lite.

32) Que si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria (Fallos: 243:223 ; 270:388 , 444; 274:182 ; 279:319 ; 310:414 , entre otros), corresponde hacer excepción a dicha regla cuando, como sucede en el sub examine, la regulación de los honorarios profesionales ha sido practicada con notorio apartamiento de las normas arancelarias aplicables, lo que redunda en evidente menoscabo de la garantía de la propiedad (Fallos: 307:1157 ; 316:74 , entre otros).

4) Que, en efecto, para establecer los honorarios del profesional letrado particular, cuya única función había sido ejercer la defensa de quienes estuvieron sometidos a proceso, se ha obviado la norma legal aplicable. Ello es así a poco que se advierta que la ley 935 creó el sistema de suplencias de los jueces federales impedidos o recusados y en su art. 19 expresa que esta función será ejercida por los abogados de la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2484

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