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Fallos: 325:253 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Añade que, a pesar de lo expuesto, el banco modificó —según dice, en forma intempestiva y arbitraria— la inteligencia que tradicionalmente le otorgaba a la referida disposición, sosteniendo ahora que dichos honorarios le corresponden "en propiedad", por lo que se encuentra eximido de toda distribución o rendición de cuentas, lo cual —a su entender— resulta violatorio de los arts. 14 bis, 17 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, de los arts. 499, 874 y 954 del Código Civil y del art. 2 de la Ley Nacional de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores 21.839, en tanto se confiscan honorarios que les pertenecen, para lo cual se interpreta que existe una renuncia tácita a su percepción.

Indica, asimismo, que tal interpretación le produce un grave per juicio económico, situación que se ve agravada actualmente con la comunicación del banco de que percibirán su sueldo parcialmente en patacones, a pesar de cobrar los honorarios en pesos o en dólares.

Por otra parte, dice que demanda a la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que resultará directamente afectada por la sentencia que se dicte, por cuanto el Banco de la Provincia, codemandado en autos, letransfiriótodos los créditos en mora con juicios en trámite, entre los que seincluyen los honorarios en cuestión, al sancionar el 12 de junio de 2001 la ley 12.726, por la cual se crea un fideicomiso (ley 24.441), administrado por un comité integrado por seis miembros del Poder Legislativo y dos del Poder Ejecutivo.

Por último, expresa que, anteel silencio delas autoridades competentes respecto del recurso jerárquico que inter puso, es que ha decidido deducir la presente demanda.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 143 vta.

—II-

Cabe recordar que, para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, pues resulta necesario, además, quelo sea en una causa de manifiesto contenido federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o en una de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 1:485 ;

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-253

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