constitucional para que el Poder Legislativo establezca, suprima o modifique tributos (u otro tipo de ingresos) en la ley de presupuesto.
Las autolimitaciones que el Congreso ha emitido pueden ser modificadas o dejadas sin efecto, incluso en forma implícita. La ley de presupuesto es un acto de gran trascendencia política y la voluntad del Poder Legislativo no está limitada por actos preexistentes de igual jerarquía normativa.
11) Que la ley de contabilidad 12.961 disponía en su artículo 20:
<...no se incluirán en la ley de presupuesto disposiciones de carácter orgánico o que modifiquen o deroguen leyes en vigor..". También el art. 18 del decreto-ley 23.354/56 disponía: "...la ley de presupuesto no incluirá disposiciones de carácter orgánico ni derogatorias o modificatorias de leyes en vigor". En el mismo sentido, el art. 20 de la ley 24.156 establece que: "Las disposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero. Contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos". Esta limitación, aprobada por la doctrina administrativa, no justifica constitucionalmente la descalificación de la expresión legislativa dirigida a modificar, derogar o aprobar normas que, por lo demás, se relacionan de alguna manera con impuestos, tasas y materias afines a las rentas públicas. Hace muchos años la Procuración del Tesoro de la Nación se expidió en el sentido de que las leyes de presupuesto pueden válidamente contener o introducir normas modificatorias del "derecho objetivo", con el único límite del respeto debido a los derechos y garantías esenciales asegurados por la Constitución (conf. Dictámenes, Tomo 83:195 y sgtes.).
También este Tribunal ha rechazado la existencia de violación constitucional en la práctica de incluir en la ley de presupuesto la regulación de cuestiones atinentes a la organización de los partidos políticos Fallos: 318:567 , considerando 12), si bien ha destacado las objeciones que tal práctica merece desde el punto de vista de la técnica legislativa.
12) Que, en suma, y tal como sostiene el Procurador General a fs. 485, pese al loable propósito que persigue el art. 20 de la ley 24.156, esa norma no prevalece por su jerarquía normativa frente a otras leyes que dicta el Congreso de la Nación y, por tanto, cuanto allí se dispone puede ser derogado por otra ley posterior, en forma expresa o
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2427
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