Contra lo así resuelto la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 834/841, el que fue denegado por el a quo a fs. 877/878; dando lugar a la presente queja.
—I-
Se agravia la recurrente por entender que la citada sala dictó una resolución arbitraria al omitir la aplicación de la ley 24.240 de Protección al Consumidor en que se fundó la demanda, sin exponer fundamento alguno que excluyera su aplicación en el caso. Sostiene asimismo que la sentencia se apoya en afirmaciones dogmáticas y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa. .
También, expresa que el a quo ha incurrido en exceso de jurisdicción con grave lesión a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
—HI-
El tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades, que no resulta óbice para la apertura del recurso extraordinario la circunstancia de que los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y derecho común si, con menoscabo de la garantía de la defesa en juicio, la alzada omitió considerar un tema oportunamente planteado y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos: 311:119 ; 312:1150 ; 313:323 ; 319:1377 ; 320:2662 ).
En efecto, de las circunstancias de la causa surge que la actora encuadró su demanda de acuerdo alo dispuesto por los arts. 1, inc. c, 18 y 53 de la ley 24.240 de Protección al Consumidor, cuestión que fue mantenida ante la cámara. Asimismo en cuanto al planteo específico de prescripción tanto, en oportunidad de alegar (v. fs. 638 punto VI) como al contestar traslado de la expresión de agravios de los codemandados contra la decisión de primera instancia que desestimó dicha defensa, la compradora argumentó que resultaba aplicable al sub lite el plazo de prescripción previsto por el art. 50 de la ley 24.240 (v. fs. 733/739).
Ahora bien la mera lectura de la sentencia revela que el a quo sólo trató el aspecto de la apelación referido a la procedencia de la excepción de prescripción de la acción redhibitoria, articulada por los code
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2354
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