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Fallos: 325:2357 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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PRUEBA: Ofrecimiento y producción. .

La teoría de las cargas procesales sólo hace recaer en quien se halla en mejor situación la carga de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, pero no altera el sistema general de responsabilidad que, en este ámbito, se sustenta sobre los fundamentos de la responsabilidad subjetiva arts. 512 y 902 del Código Civil) que requerían, en el caso en que se sancionó a un sanatorio por no cumplir adecuadamente el deber de custodia de la historia clínica, la demostración del nexo causal entre la actividad del sanatorio y los padecimientos sufridos por una menor (Disidencia del Dr. Gustavo A.

Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a un sanatorio por no cumplir adecuadamente con el deber de custodia de la historia clínica, pues —amén de pasar por alto la circunstancia de que dicha información no había sido ofrecida como prueba por los actores implica la consagración de una especie de daño punitivo global por el incumplimiento de una falta administrativa sin atender al sistema de responsabilidad profesional vigente en nuestro ordenamiento jurídico (Disidencia del Dr. Gustavo A.

Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, que revocó parcialmente el fallo del estrado inferior y la condenó al pago de una suma de dinero (fs. 461/470 de los principales, alos que me referiré en adelante), la cocdemandada Clínica Bazterrica S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 476/483 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En autos, y en lo que interesa, Patricia Tesone de Bozzone y Carlos Bozzone, por sus propios derechos y en representación de la menor

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2357

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