Tal exención de responsabilidad ha quedado firme, y como tal es cosa juzgada.
Como la pretensión fue dirigida contra el médico Kreutzer con fundamento en el daño que causó, y en forma refleja contra la coaccionada Clínica Bazterrica S.A. por ser la propietaria del centro asistencial donde se llevó a cabo la intervención quirúrgica, no es razonable la condena a modo de "sanción ejemplar para la clínica codemandada por no cumplir adecuadamente con su deber de custodia" (fs. 468) de la historia clínica de la menor Bozzone si -tanto para el Juzgador inferior como para el Tribunal de alzada— no existió relación causal entre el hecho médico y el daño producido. Más aún, y tal como se desprende de las constancias del proceso, la mencionada historia clínica nunca fue ofrecida como prueba por los actores y —como refiere la sentencia de primera instancia-— la falta de ese documento puede operar como una presunción en contra de los demandados, pero debe estar respaldada por otros elementos de prueba que resulten corroborantes y confirmatorios de aquella hipótesis. Y en el sub lite, a mi criterio, las probanzas producidas no alcanzan para concluir que haya existido mala praxis profesional (ver documental aportada por la actora —fs. 16/36; pericia médica de fs. 253/256 y sus ampliaciones de fs. 270/272 y 276; e informes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires —fs. 307/311-, la Sociedad Argentina de Cardiología —304/305-, el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares —fs. 318-, y la Fundación Favaloro —fs. 319-).
En ese contexto, y desde mi punto de vista, los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice cuando, como en el caso, la sentencia recurrida no cuenta con la fundamentación exigible a las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 319:722 ; 316:653 ; 310:927 , entre muchos otros).
Es por lo expresado que —a criterio del suscripto— V.E. deberá declarar procedente la vía extraordinaria, mandar se deje sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido objeto del recurso y se proceda a dictar, por quien corresponda, nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 27 de mayo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2359
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