tal postergación ha de estar avalada por un análisis serio, detallado y convincente de los defectos insalvables que dicho acto tenga —apreciables aun desde la limitada perspectiva de análisis que brinda el proceso cautelar, elementos que, como quedó dicho, no surgen del decisorio en recurso.
—IV-
En virtud de lo aquí dicho, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Magnelli, Daniel Héctor c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo
A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2352
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