MEDIDAS CAUTELARES.
El examen de la procedencia de las medidas cautelares ha de efectuarse con particular estrictez, atento la afectación que producen sobre el erario público, pues la percepción de las rentas del Tesoro —en el tiempo y modo dispuestos legalmente— es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado.
MEDIDAS CAUTELARES,.
En la medida en que su competencia lo autorice, los tribunales tienen el deber de contribuir a eliminar o, en todo caso, a aminorar la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene tanto de la evasión como de la demora excesiva e injustificada en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin que ello implique que no sea posible suspender los efectos de los actos de la administración tributaria en caso alguno, sino que tal postergación ha de estar avalada por un análisis serio, detallado y convincente de los defectos insalvables que dicho acto tenga —apreciables aun desde la limitada perspectiva de análisis que brinda el proceso cautelar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 179 del incidente de apelación que corre agregado a la presente queja (al que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó lo resuelto por la instancia anterior (fs. 39) y, por tanto, mantuvo la prohibición de innovar que afectaba a las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que intimaban a la actora al pago de los tributos determinados, cuya procedencia ésta impugnó mediante una demanda contenciosa en los términos del art. 23 de la ley 19.549. Tales actos administrativos, valga señalarlo, fueron dictados por la Región Tucumán el 21 de diciembre de 1998 y se refieren a los períodos fiscales del impuesto a las ganancias de 1992 y 1993 y del IVA de agosto de 1992 a noviembre de 1993.
Para así resolver, sostuvo la alzada que, si bien es cierto que la Corte Suprema tiene dicho que la verosimilitud del derecho ha de apre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2348
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