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Fallos: 325:2356 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MARTA PATRICIA TESONE ve BOZZONE y OTRO
v. GUILLERMO KREUTZER y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) deducido contra la sentencia que —si bien rechazó la demanda por mala praxis— condenó al sanatorio por no cumplir adecuadamente con el deber de custodia de la historia clínica.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Generalidades.

Para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, respecto de la responsabilidad civil por hechos de mala praxis, debe acreditarse la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquél a quien se imputa su producción y tales perjuicios (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios atinentes al resarcimiento por responsabilidad refleja a un sanatorio suscitan cuestión federal pues no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice cuando la sentencia recurrida no cuenta con la fundamentación exigible a las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López y del Dr. Gustavo A.

Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a un sanatorio por no cumplir adecuadamente con el deber de custodia de la historia clínica, si ésta nunca fue ofrecida como prueba de la demanda por mala praxis y la falta de ese- documento puede operar como una presunción en contra de los demandados, pero debe estar respaldada por otros elementos de prueba que resulten corroborantes y confirmatorios de aquélla hipótesis (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F.

López).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2356

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