23.737, el punto relativo a la legitimidad de ampliar, por analogía, el alcance de la exclusión del cómputo privilegiado a los "condenados" por las figuras equivalentes de la ley 20.771 y por contrabando, debe ser especialmente considerado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
JUICIO CRIMINAL.
Es descalificable el pronunciamiento que no atendió los agravios referidos al abono del tiempo de prisión preventiva, lo que resultaba imperioso si se tiene en cuenta que en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se señalaba que se había violado indebidamente la presunción de inocencia respecto del condenado y, por lo tanto, era insuficiente remitir a lo resuelto en precedentes que enfocaron la distinción desde una perspectiva parcialmente diversa (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Como fuente de derecho interno, los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa para los estados miembros que deben tomar en cuenta razonadamente para adoptar decisiones en el derecho interno. Y esa racional indagación conlleva la posibilidad de apartarse del contenido de los informes y recomendaciones cuando resulten incompatibles con los derechos reconocidos por la convención (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JUICIO CRIMINAL.
No corresponde hacer lugar al agravio referido a la aplicación, en el cómputo de la pena, del beneficio previsto por la ley 24.390 si la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refiere en forma genérica a la situación de los inculpados con anterioridad al dictado del pronunciamiento final y no contiene mención alguna a la concreta situación del recurrente, cuya situación procesal fue definida mediante sentencia condenatoria (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JUICIO CRIMINAL.
Corresponde que la Corte Suprema, que en la esfera de sus atribuciones representa la "soberanía nacional", rechace de plano el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sin hacer referencias concretas a las variadas particularidades de la causa— concluyó que el Estado argentino era responsable por violaciones al derecho a la libertad personal de los procesados, al derecho a ser oídos y a la presunción de inocencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2324
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