FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Francisco Alonso en la causa Alonso, Jorge Francisco s/ recurso de casación —causa N° 1813", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se interpuso contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el recurso de casación promovido contra la sentencia del juez de ejecución penal que había desestimado la realización de un nuevo cómputo de pena de acuerdo a la ley 24.390, respecto de la condena de veinte años de prisión impuesta a Jorge Francisco Alonso como autor responsable de los delitos previstos en los arts. 866, 865 y 864 del Código Aduanero, en concurso real con los contemplados por los arts. 210 y 292 del Código Penal —art. 33 de la ley 17.671— y en concurso real con el descripto por el art. 2° inc. c de la ley 20.771.
2) Que con base en la recomendación 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación de la ley 24.390, se interpuso en favor del encartado la solicitud de un nuevo cómputo de la condena que le había sido impuesta, sustentando que las decisiones jurisdiccionales dictadas con anterioridad sobre el punto adolecían de una errónea interpretación de la ley que debía regir el caso.
3) Que en el recurso extraordinario presentado in forma pauperis por el condenado, se expresó que la apelación era procedente, puesto que se invocó la violación de derechos y garantías constitucionales y la falta de respuesta a una recomendación de un organismo internacional, la resolución era contraria a dicha articulación y no se había respondido a los agravios deducidos. Que ello generaba una situación de gravedad institucional porque se había desoído a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un informe oficial que se hizo llegar al Estado Nacional, lo cual comprometía las obligaciones y responsabilidades institucionales de la Nación.
Dada la intervención pertinente al señor Defensor Oficial, éste dedujo recurso extraordinario inpugnando el cómputo de la pena efec
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2329¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 989 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
