en que concierne a materia que podría influir en el asunto sobre el que versó (sic) las apelaciones ahora deducidas, justifica la concesión del recurso" (fs. 286).
3) Que la total falta de mención por parte del a quo de algunos de los supuestos contemplados en los incs. 1, 2? y 3° del art. 14 de la ley 48 y lo expresado supra (considerando 1) en cuanto a que la cuestión versa sobre la aplicación de normas procesales, revelan que -de modo implícito, pero no por ello menos claro— la cámara ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias.
4) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247 , considerando 4° y sus citas).
5) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 , considerando 5° y sus citas). .
6) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la cámara no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente Fallos: 323:1247 , considerando 6° y sus citas).
7) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal —en los términos transcriptos— no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallo citado precedentemente, considerando 7? y sus citas).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 286 por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2321
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