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Fallos: 325:2323 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Al no existir constancia alguna de que el rechazo del recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis haya sido notificado en forma personal al afectado, y frente a su manifestación de voluntad de recurrir, debe considerarse que la queja interpuesta ante la Corte, también in forma pauperis, y fundada por el defensor oficial, lo fue dentro del plazo correspondiente (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A, Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Existe cuestión federal suficiente si se ha cuestionado la validez de una ley nacional (art. 10, ley 24.390) por ser contraria a las normas de la Constitución Nacional (art. 16) y de un tratado internacional al que ella hace referencia art. 79, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en estas últimas (art. 14, inc. 3?, de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

JUICIO CRIMINAL.
En la ley 24.390 se regulan dos aspectos claramente diferenciables: por un lado, se reglamenta el art. 79, punto 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 99), al establecer la duración razonable de la prisión preventiva arts. 1 y 2) y por el otro, se modifica el art. 24 del Código Penal (art. 8), y se prescribe que, transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si en las decisiones de la Corte, que la Cámara de Casación consideró como impedimentos para examinar el planteo del recurrente, nada se expresa con relación al abono del tiempo de prisión preventiva, sino que en ellas el Tribunal se limitó a examinar la legitimidad de la exclusión prevista en el art: 10 de la ley 24.390 desde el punto de vista de la duración del encarcelamiento preventivo, es descalificable el pronunciamiento que omitió tratar el fondo de la cuestión planteada con respecto al abono del tiempo de prisión preventiva (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

JUICIO CRIMINAL.
Si en el texto del art. 10 de la ley 24.390 sólo se hace referencia, en forma expresa, a quienes resulten "imputados" por ciertos delitos previstos por la ley

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2323

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